Estatutos

CAPITULO 1

DE LA ASOCIACIÓN, SU NATURALEZA, OBJETIVOS, DURACIÓN Y DOMICILIO.

ARTÍCULO 1. - La ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ANGIOLOGÍA Y CIRUGÍA VASCULAR con certificación de Diciembre 20 de 2004 otorgada por el Ministerio de Protección Social, inscrita en la Cámara de Comercio el 22 de Diciembre de 2004 bajo el número 00080211 del Libro I de las Entidades sin ánimo de lucro, es una Entidad de carácter científico, profesional, autónoma, sin discriminaciones políticas, religiosas, sociales o culturales, sin ánimo de lucro, integrada por profesionales de la salud, quienes previa aceptación de los requisitos estatutarios y reglamentarios, soliciten voluntariamente su ingreso y sean admitidos como asociados por la Junta Directiva. La Alcaldía Mayor de Bogotá ejerce la función de inspección, vigilancia y control.

ARTÍCULO 2. - La ASOCIACIÓN se regirá por los estatutos y sus disposiciones reglamentarias y por la Constitución y Leyes de la República de Colombia.

ARTÍCULO 1. - La ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ANGIOLOGÍA Y CIRUGÍA VASCULAR con certificación de Diciembre 20 de 2004 otorgada por el Ministerio de Protección Social, inscrita en la Cámara de Comercio el 22 de Diciembre de 2004 bajo el número 00080211 del Libro I de las Entidades sin ánimo de lucro, es una Entidad de carácter científico, profesional, autónoma, sin discriminaciones políticas, religiosas, sociales o culturales, sin ánimo de lucro, integrada por profesionales de la salud, quienes previa aceptación de los requisitos estatutarios y reglamentarios, soliciten voluntariamente su ingreso y sean admitidos como asociados por la Junta Directiva. La Alcaldía Mayor de Bogotá ejerce la función de inspección, vigilancia y control.

ARTÍCULO 2. - La ASOCIACIÓN se regirá por los estatutos y sus disposiciones reglamentarias y por la Constitución y Leyes de la República de Colombia.

ARTÍCULO 3. - La ASOCIACIÓN tendrá los siguientes objetivos:

a. Asociar los Angiólogos, Cirujanos Vasculares y Cardiovasculares del país en una sola Entidad buscando la armonía y cooperación entre ellos.
b. Propender porque el ejercicio de la Angiología, Cirugía Vascular y Cardiovascular se mantengan en el país dentro de los más exigentes niveles éticos y científicos y sea inspirado en un profundo sentido social.
c. Promover la investigación científica y la elaboración de trabajos relacionados con la especialidad.
d. Divulgar los avances científicos a los asociados, especialidades afines, médicos generales y población del país.
e. Ser cuerpo consultivo de entidades públicas, privadas, asociaciones médicas nacionales o internacionales, entes promotores u operativos de salud y facultades de Medicina, en todo lo relacionado con el ejercicio de la especialidad, en avances científicos y en programas académicos
f. Sugerir las normas y requerimientos a los organismos competentes para la enseñanza y la práctica de la Angiología, de la Cirugía Vascular y Cardiovascular, así como de la educación continuada.
g. Promover por todos los mecanismos posibles la prevención de las enfermedades vasculares.
h. Obtener reconocimiento y representación de la Asociación a nivel nacional, gubernamental e internacional.
i. Apoyar la conformación de Regionales y Comités previa negociación y acuerdo con las Asociaciones regionales vigentes.
j. Informar a las autoridades gubernamentales cualquier irregularidad o hecho que vaya en contra de la ética o intereses de la Angiología, Cirugía Vascular y Cardiovascular.
K. Gestionar y promover los servicios de los médicos asociados.
l. Solicitar la debida acreditación de sus asociados ante los organismos competentes.
m. Los demás que se relacionen directamente con el ejercicio de la especialidad.

ARTÍCULO 4. – La ASOCIACIÓN es una entidad ajena a las luchas políticas partidistas, raciales o religiosas y por lo tanto dentro de sus actividades está prohibida cualquier información o discusión de este tipo.

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