EstatutosCAPITULO 1 DE LA ASOCIACIÓN, SU NATURALEZA, OBJETIVOS, DURACIÓN Y DOMICILIO. ARTÍCULO 1. - La ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ANGIOLOGÍA Y CIRUGÍA VASCULAR con certificación de Diciembre 20 de 2004 otorgada por el Ministerio de Protección Social, inscrita en la Cámara de Comercio el 22 de Diciembre de 2004 bajo el número 00080211 del Libro I de las Entidades sin ánimo de lucro, es una Entidad de carácter científico, profesional, autónoma, sin discriminaciones políticas, religiosas, sociales o culturales, sin ánimo de lucro, integrada por profesionales de la salud, quienes previa aceptación de los requisitos estatutarios y reglamentarios, soliciten voluntariamente su ingreso y sean admitidos como asociados por la Junta Directiva. La Alcaldía Mayor de Bogotá ejerce la función de inspección, vigilancia y control. ARTÍCULO 2. - La ASOCIACIÓN se regirá por los estatutos y sus disposiciones reglamentarias y por la Constitución y Leyes de la República de Colombia. ARTÍCULO 1. - La ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ANGIOLOGÍA Y CIRUGÍA VASCULAR con certificación de Diciembre 20 de 2004 otorgada por el Ministerio de Protección Social, inscrita en la Cámara de Comercio el 22 de Diciembre de 2004 bajo el número 00080211 del Libro I de las Entidades sin ánimo de lucro, es una Entidad de carácter científico, profesional, autónoma, sin discriminaciones políticas, religiosas, sociales o culturales, sin ánimo de lucro, integrada por profesionales de la salud, quienes previa aceptación de los requisitos estatutarios y reglamentarios, soliciten voluntariamente su ingreso y sean admitidos como asociados por la Junta Directiva. La Alcaldía Mayor de Bogotá ejerce la función de inspección, vigilancia y control. ARTÍCULO 2. - La ASOCIACIÓN se regirá por los estatutos y sus disposiciones reglamentarias y por la Constitución y Leyes de la República de Colombia. ARTÍCULO 3. - La ASOCIACIÓN tendrá los siguientes objetivos: a. Asociar los Angiólogos, Cirujanos Vasculares y Cardiovasculares del país en una sola Entidad buscando la armonía y cooperación entre ellos. ARTÍCULO 4. – La ASOCIACIÓN es una entidad ajena a las luchas políticas partidistas, raciales o religiosas y por lo tanto dentro de sus actividades está prohibida cualquier información o discusión de este tipo. |
